Las partes podrán recurrir a un arbitraje de emergencia por su solo sometimiento al arbitraje institucional administrado y
organizado por el CENTRO; o cuando el convenio arbitral no prohíba expresamente el arbitraje de emergencia.

Cualquiera de las partes que se encuentre en situación de urgencia podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro de Emergencia para que dicte las medidas correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la presente Directiva.

Se entiende como urgencia, aquella situación que no pueda esperar hasta la constitución del Tribunal Arbitral.

El Árbitro de Emergencia será competente hasta producida la constitución del Tribunal Arbitral.

La Solicitud de Árbitro de Emergencia puede presentarse antes, después o conjuntamente con la solicitud de arbitraje.